El Grupo Antalis fundamente sus relaciones comerciales en principios sólidos de ética, sostenibilidad y gobernanza corporativa, los cuales guían su actividad a nivel global. Estos principios están reflejados en el Código de Conducta de Antalis y su Estrategia ESG de Antalis, documentos disponibles en el siguiente enlace, https://www.antalis.com/esg. Como parte fundamental de su compromiso con la responsabilidad empresarial, Antalis espera que sus Socios Comerciales respeten estos valores y principios y los apliquen a la ejecución de sus operaciones. Al entablar negocios con el Grupo Antalis, se considera que cada Socio Comercial ha leído y comprende el Código de Conducta de Antalis y que adhiere a los mismos valores y principios dentro de su organización y en la ejecución de sus actividades.
El Socio Comercial deberá establecer y mantener relaciones con el Grupo Antalis en estricto cumplimiento de estándares éticos y ambientales reconocidos a nivel internacional, asegurando la adhesión a las leyes y regulaciones aplicables. En particular, el Socio Comercial deberá:
Estos compromisos son esenciales para la intención del Grupo Antalis de formalizar, dar continuidad y concluir cualquier relación o acuerdo comercial con el Grupo Antalis.
Las presentes Condiciones Generales de Compra junto con la correspondiente Orden de Compra, constituyen el marco contractual vinculante para la adquisición de suministros, equipos, instalaciones y servicios (en adelante los "Bienes") colocados por la Compañía Antalis, cuyos datos de contacto aparecen en el formulario de pedido de compra (en adelante "ANTALIS").
ANTALIS no reconocerá ni quedará sujeto a los términos y condiciones generales de venta del Proveedor ni a cláusulas adicionales o divergentes que puedan incluirse en cualquier propuesta, presupuesto, cotización, lista de precios, acuse de recibo, facturas, talón de embalaje, documentos de envío o cualquier otro instrumento emitido por el proveedor. Del mismo modo, prácticas comerciales previas, intercambios de correspondencia o usos del sector no tendrán efecto sobre estas Condiciones de Compra, salvo que ANTALIS otorgue su consentimiento expreso y por escrito para cualquier modificación.
El Proveedor debería confirmar la aceptación de la Orden de Compra a Antalis en un plazo máximo de un (1) día hábil a partir de la fecha de recepción de la orden (excepto cuando se acuerde expresamente un plazo distinto). En caso de que el Proveedor no rechace la Orden de Compra por escrito dentro del plazo señalado y además inicie su ejecución, se considerará que ha aceptado dicha orden en su totalidad, conforme a los términos y condiciones establecidos en las presentes condiciones generales de compra (el "Acuerdo"). La sola ejecución de la orden constituirá prueba inequívoca de su aceptación en los términos del Acuerdo.
El Proveedor deberá cumplir en todo momento con todas las leyes, reglamentos y normativas aplicables a este Acuerdo, incluyendo, pero sin limitarse a la legislación laboral y ambiental vigente en la jurisdicción correspondiente. Los Productos deberán entregarse con todas las directrices e instrucciones pertinentes para el uso, almacenamiento y mantenimiento en condiciones seguras y óptimas, así como la documentación exigida por las normas, leyes y regulaciones del país de entrega. En caso de incumplimiento de estos requisitos, ANTALIS se reserva el derecho de rechazar los Bienes, sin que ello genere obligación alguna de su parte.
El tiempo es un factor esencial en la ejecución del presente Acuerdo, por lo que todas las fechas mencionadas se consideran estrictamente vinculantes. En caso de que el Proveedor anticipe cualquier dificultad que pueda afectar el cumplimiento de cualquier fecha de entrega o cualquiera de sus otras obligaciones contractuales bajo este Acuerdo, deberá de notificar de inmediato a ANTALIS por escrito.
El Proveedor deberá cumplir con las condiciones de acceso y descarga vigentes en el lugar de entrega, asegurando los protocolos establecidos. En ausencia de estipulación expresa, la entrega de los productos deberá realizarse bajo los términos de DDP (Delivered Duty Paid), según Incoterms® 2010, acompañada de una boleta de entrega adjunta, indicando el número de orden de compra, la referencia y la cantidad exacta de mercancías. En caso de que la entrega no incluya dicha documentación, ANTALIS considerará como válidos el peso y la cantidad registrados por su sistema, los cuales serán utilizados como referencia para el pago de las facturas correspondientes.
El Proveedor deberá embalar, etiquetar y enviar las Mercancías siguiendo las mejores prácticas comerciales y cumpliendo con las especificaciones de ANTALIS de tal manera que prevengan daños durante el transporte y faciliten la descarga, manipulación y almacenamiento eficientes. Además, todas las Mercancías deberán estar claramente identificadas como destinadas a ANTALIS. El Proveedor asumirá toda la responsabilidad por cualquier pérdida o daño derivado de incumplimientos en el embalaje, marcado o envío de la mercancía. En consecuencia, ANTALIS no estará obligado a presentar reclamos ante el transportista en caso de daños o perdidas atribuibles al Proveedor.
Asimismo, El Proveedor facilitará toda la información necesaria (incluida documentación escrita y registros de transacciones electrónicas) que permita al Comprador cumplir con sus obligaciones aduaneras, requisitos de marcado de origen o necesidades de etiquetado y los requisitos de origen de 3 contenidos locales, si los hubiere. Salvo que otra cosa se pactare entre las Partes, la obtención de licencias de exportación y autorizaciones necesarias para la exportación serán responsabilidad exclusiva del Proveedor, a menos que se indique de otro modo en el Pedido, en cuyo caso el Proveedor facilitará la información que pueda ser necesaria para permitir al Comprador obtener las necesarias licencias o autorizaciones.
Las fechas de entrega de Mercancías al destino final son estrictamente obligatorias y sólo pueden modificarse mediante consentimiento expreso y por escrito de ANTALIS. El Proveedor no podrá realizar entregas parciales ni fuera del plazo establecido, ya sea antes o después de la(s) fecha(s) de entrega acordada, a menos que ANTALIS lo autorice expresamente por escrito. En caso de que ANTALIS acepte una entrega anticipada, dicha aceptación no modificará la fecha contractual para efectos del cálculo de vencimiento de la factura. No obstante, ANTALIS se reserva el derecho de rechazar cualquier entrega anticipada de Mercancías y devolverla, en cuyo caso todos los riesgos y costos asociados a la devolución serán asumidos exclusivamente por el Proveedor.
En caso de retraso en la entrega, ANTALIS podrá (i) solicitar entrega urgente a expensas del Proveedor; (ii) aplicar una multa por actuación tardía igual al 1% del precio total de los bienes por cada semana de retraso, incluyendo impuestos, con un límite máximo del 5% (excepto cuando se acuerden expresamente otras cifras); (iii) compensar automáticamente estas penalidades con los montos adeudados al Proveedor en caso que el Proveedor no plantee una objeción dentro de los 4 días de haber recibido este aviso por parte de ANTALIS; y (iv) rescindir o cancelar ipso jure la orden de compra, en su totalidad o en parte, de manera inmediata y sin necesidad de intervención judicial, mediante notificación por escrito al Proveedor, sin perjuicio de otros derechos o recursos legales disponibles.
Adicionalmente, dado que ANTALIS participa en licitaciones con empresas del estado, el Proveedor acepta que cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales podrá derivar en sanciones adicionales, conforma a la normativa aplicable en dichos procesos, asumiendo plena responsabilidad por sus consecuencias.
La entrega se considerará terminada cuando su recibo haya sido reconocido por escrito por ANTALIS. El acuse de recibo de consumibles o Bienes listos para el uso se evidenciará mediante la firma del recibo de entrega por ANTALIS, sin reservas; El acuse de recibo de los servicios se evidenciará por el desempeño efectivo y definitivo de los servicios en su totalidad para ANTALIS, sin objeciones. El acuse de recibo de equipos o instalaciones que requieran instalación, ajuste y/o puesta en servicio se evidenciará mediante la firma de ANTALIS de un protocolo de traspaso sin reservas. Sin embargo, en ninguno de estos casos el acuse de recibo implicará la aceptación definitiva de los bienes en términos de ausencia de defectos o conformidad con los requisitos pactados.
Todos los precios serán precios fijos para los Bienes debidamente embalados y entregados y/o para el montaje de equipos/instalaciones, incluyendo el establecimiento y puesta en servicio, transportados y descargados en el lugar indicado por ANTALIS. El transporte de mercancías se llevará a cabo a riesgo y costo del Proveedor. Los precios fijos incluyen seguros, trámites aduaneros, derechos e impuestos.
Las facturas de pago deben enviarse para cada pedido al departamento de cuentas de ANTALIS indicando al menos el número de orden de compra, la cantidad de Bienes, así como la fecha y el número del talón de entrega. Sujeto a la aceptación de los Bienes por parte de ANTALIS y la factura en forma adecuada, el pago total se realizará por medio de transacciones cable, EDI o cualquier otro medio acordado por escrito por ANTALIS en cumplimiento con el tiempo de pago estipulado en la orden de compra. Si el Proveedor no cumple con cualquiera de sus obligaciones bajo este Acuerdo, ANTALIS se reserva el derecho de suspender el pago hasta que se resuelva la situación. ANTALIS podrá en todo momento tener derecho a compensar y descontar de cualquier cantidad adeudada por ANTALIS al Proveedor cualquier cantidad adeudada por el Proveedor a ANTALIS, independientemente de la naturaleza de dicha solicitud. El Proveedor reconoce y acepta que cualquier deuda adeudada por ANTALIS al Proveedor puede ser pagada en nombre de ANTALIS por cualquier otra entidad legal perteneciente al Grupo Antalis y/o un tercero designado por ANTALIS, el cual libera a ANTALIS de dicha deuda.
El título de los Bienes pasará a ANTALIS en el momento de la entrega, a excepción de las mercancías entregadas de manera inoportuna (Artículo 5.3) incluso si parte del precio no es todavía pagado o está pendiente. Si se efectúan anticipos sobre estos Bienes antes de la entrega, el título de los Bienes pasará el pago.
La aceptación y transferencia del riesgo de Bienes se efectuará en el sitio de ANTALIS tras el control, independientemente de las condiciones de pago y entrega.
El Proveedor certifica que los Bienes están libres de defectos y se ajustan a los requisitos de este Acuerdo. La inspección o el pago de los Bienes por parte de ANTALIS no constituirán aceptación ni liberará al Proveedor de ninguna de sus obligaciones, representaciones o garantías bajo este Acuerdo. ANTALIS se reserva el derecho de inspeccionar los Bienes en las instalaciones del Proveedor durante la ejecución del pedido. Si alguna inspección o prueba de ANTALIS se hace en las instalaciones del Proveedor, el Proveedor proporcionará facilidades y asistencia razonables para la seguridad y conveniencia del personal de inspección de ANTALIS. El Proveedor se compromete a informar inmediatamente a ANTALIS de cualquier posible no conformidad en los Bienes entregados, asegurando una comunicación oportuna y transparente.
En caso de que el Proveedor tenga certificaciones ISO, estas condiciones constituirán la confirmación por parte del Proveedor de la implementación de todas las obligaciones resultantes de la misma, reduciendo así las verificaciones de control de calidad requeridas en la entrega a las instalaciones de ANTALIS. Además, el Proveedor debe informar inmediatamente a ANTALIS de cualquier acontecimiento relevante relacionado con estas certificaciones ISO (renovación, cancelación o cualquier otra eventualidad considerada relevante).
El Proveedor no podrá, sin el previo consentimiento por escrito de ANTALIS, realizar cambios en los Bienes, proceso de fabricación, lugar de fabricación, materia prima, etc. En caso de un cambio acordado, cualquier gasto incurrido por calificación, ensayos, etc. será cargado al Proveedor. El Proveedor deberá recomprar los Bienes en el inventario de ANTALIS en caso de discontinuación de los Bienes, al precio de compra.
Cualquier diseño, fabricación, instalación o entrega u otra obligación que deba realizar el Proveedor en virtud del presente Acuerdo, o en su nombre, se ejecutará con la debida diligencia y cuidado y de buena fe. El Proveedor será totalmente responsable de dicho desempeño.
Las garantías contractuales tendrán una vigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha en que ANTALIS reconozca formalmemte la recepción de los Bienes conforme al Art. 5.5. Este período de garantía se sumará a todas las garantías legales aplicables, sin afectar ni limitar los derechos que correspondan a ANTALIS en virtud de la legislación vigente.
El Proveedor declara y garantiza a ANTALIS que los Productos son: (i) adecuados para el propósito previsto y serán nuevos, comercializables, de buena calidad y libres de todos los defectos de diseño, materiales, construcción y mano de obra; (ii) cumplir con las especificaciones y cualquier otro requisito bajo este Acuerdo; (iii) estará libre de todos y cada uno de los embargos y gravámenes; (iv) se suministran con toda la información / instrucciones necesarias para su uso correcto y seguro; (v) acompañado de todas las licencias necesarias para el uso previsto, incluido el derecho a la transferencia y el derecho a conceder sublicencias; (vi) no violar ni infringir ninguna patente, derecho de autor, secreto comercial, marca registrada u otros derechos de propiedad intelectual nacionales o extranjeros; y (vii) fabricados, almacenados y transportados de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables en el país de fabricación, almacenamiento y tránsito, en particular los relativos a la salud, la seguridad, el medio ambiente y la legislación laboral.
Si cualquier Bien es defectuoso o no conforme con los requisitos de este Acuerdo, ANTALIS notificará prontamente al Proveedor y podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso bajo este Acuerdo o ley aplicable, a su sola discreción y al costo y riesgo del Proveedor: (i) reclamar un reembolso completo del precio pagado bajo este Acuerdo y devolver los Bienes en cuestión; o (ii) exigir al Proveedor que corrija prontamente el defecto o la no conformidad o que reemplace las Mercancías no conformes con Mercancías que cumplen con las especificaciones. Los bienes rechazados se considerarán no entregados. El Proveedor cobrará los Bienes dentro de los 15 días de la notificación de no conformidad o defecto. La aceptación o pago de la totalidad o parte de los Bienes bajo este Acuerdo no se considerará una renuncia al derecho de ANTALIS a cancelar o devolver o rechazar la totalidad o parte de los mismos por no conformidad o defectos, latente o patente u otro incumplimiento de las garantías o reclamar daños y perjuicios, incluidos los costos de fabricación y la pérdida de beneficios u otros daños especiales ocasionados a ANTALIS.
El Proveedor será responsable por todos los daños directos o indirectos causados a ANTALIS como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones incluyendo, pero no limitado a, el retraso en la entrega, suministro de bienes no conformes e incumplimiento de garantías expresas o implícitas.
El Proveedor se obliga a indemnizar y eximir de responsabilidad a ANTALIS, así como a sus agentes y empleados frente a demandas de terceros, acciones legales o procedimientos administrativos, reclamos por daños, juicios, responsabilidades, intereses, honorarios de abogados, costos y gastos (incluyendo pero no limitado a daños y perjuicios especiales, indirectos, incidentales o consecuentes) ya sea que surjan antes o después de la terminación de la entrega de Bienes en virtud del presente Acuerdo, de cualquier manera causada o reclamada por los actos, omisiones, faltas o incumplimiento de la garantía expresa o implícita Bajo este Acuerdo, o negligencia del Proveedor (o de cualquier persona que actúe bajo su dirección o control o en su nombre). ANTALIS no será responsable ante el Proveedor por cualquier pérdida de ingresos, pérdidas de beneficios u otros daños incidentales o consecuentes, incluso si ANTALIS ha sido advertido de la posibilidad de tales daños. En ningún caso ANTALIS será responsable ante el Proveedor, sus sucesores o cesionarios por daños y perjuicios que excedan del monto adeudado al Proveedor por el cumplimiento completo bajo este Acuerdo, menos cualquier cantidad ya pagada al Proveedor por ANTALIS.
Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para ANTALIS en virtud del presente Acuerdo o de la ley, ANTALIS tendrá derecho, a su discreción, a suspender o terminar ipso jure y con efecto inmediato sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, total o parcialmente, En caso de que: (i) el Proveedor incumpla cualquiera de sus obligaciones bajo este Acuerdo; el Proveedor queda sujeto de quiebra, insolvencia, administración judicial, liquidación, cesión en beneficio de acreedores o procedimientos similares en el proceso de presentación o petición, y/o (ii) ANTALIS no será responsable ante el Proveedor en virtud de tal terminación. En caso de terminación, cualquier obligación contraída antes de la terminación, se realizará bajo los términos y condiciones de este Acuerdo.
El Proveedor tratará toda la información proporcionada por ANTALIS, en nombre de ANTALIS o intercambiada bajo este Acuerdo como confidencial incluyendo, pero no limitado a especificaciones, planos, dibujos, fórmulas, documentos, herramientas, moldes, suministrados o creados con el fin de producir los Bienes Ordenada por ANTALIS (la "Información"). Toda dicha Información será utilizada por el Proveedor únicamente para los propósitos de este Acuerdo y bajo al menos un cuidado razonable mientras protege dicha Información. Toda dicha información seguirá siendo propiedad completa y exclusivamente de ANTALIS y el Proveedor, a petición de ANTALIS, la devolverá sin demora a ANTALIS sin conservar ninguna copia de la misma. El Proveedor se compromete a asignar todos los derechos de propiedad intelectual que puedan ser generados por la ejecución del pedido y reconoce que el precio pagado por el Bien incluye la contraprestación por la transferencia del derecho de propiedad intelectual.
(I) Este contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la ley aplicable en el país de establecimiento de ANTALIS, o las leyes federales suizas si el Proveedor está fuera de este país, bajo exclusión de las normas de conflicto de leyes y de la CIM de las Naciones Unidas. (II) A falta de acuerdo amistoso entre las Partes, toda controversia que surja o esté relacionada con el presente Acuerdo, (a) estará sujeta a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes en el domicilio social de ANTALIS o, a opción de ANTALIS, (b) la jurisdicción de la entidad del Proveedor a la que se haya colocado la orden o (c) el arbitraje bajo las Reglas de arbitraje de la CPI (París) o (d) los tribunales de Ginebra; el Proveedor por el presente acuerdo renuncia a todas las defensas de falta de jurisdicción personal y no conveniencia del foro. (III) El Proveedor se desempeñará como contratista independiente y nada de lo contenido en este Contrato tiene por objeto crear una asociación, una empresa conjunta o una relación laboral entre las partes. El Proveedor no subcontratará, transferirá, prometerá ni cederá ninguno de sus derechos u obligaciones bajo este Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de ANTALIS. (IV) Si cualquier término de las presentes condiciones se considera nulo, ilícito o inaplicable, los términos restantes seguirán siendo válidos y los términos afectados se sustituirán válidamente de tal manera que logren sus fines originales. (V) Ni el fracaso ni el retraso de ANTALIS para hacer cumplir cualquier disposición de este Acuerdo constituirá una renuncia a sus derechos mencionados en el mismo. Ninguna renuncia, consentimiento o modificación será vinculante para las partes a menos que se haga por escrito y firmado por ambas partes. (VI) Los derechos y recursos reservados a ANTALIS son acumulativos y además de cualesquiera otros derechos o recursos futuros disponibles bajo este Acuerdo, en la ley o en la equidad. (VII) El Proveedor colabora estrechamente con Antalis en la implementación de un Modelo de Prevención de Delitos (MDP), siendo este compromiso esencial. (VIII) Sujeto a cortesía razonable, el Proveedor acepta ser auditado y responder a cualquier solicitud de evaluación con el propósito de verificar el cumplimiento de sus obligaciones.